vj_figura17Creo que antes de empezar a invertir en Bolsa hay que establecer los objetivos que se quieren conseguir. Mucha gente habla de “meter dinero en la Bolsa” como si fuese algo único, algo que todo el mundo hace de la misma forma porque no ofrece variantes. Una vez que se “meten en Bolsa” sólo buscan “cuál es la acción que más va a subir en los próximos X días/meses/años”. En mi opnión esto es equivalente a que alguien dijera “quiero dedicarme a la construcción”, pero no supiera realmente de qué quiere trabajar; albañil, arquitecto, secretaria de una constructora, vendedor inmobiliario, instalador de aire acondicionado, etc.
Considero que hay multitud de formas válidas de invertir (o hacer trading) en Bolsa, cada una con unos objetivos y unas estrategias diferentes que no pueden intercambiarse entre sí. Igual que no tendría sentido hacer la carrera de arquitecto para querer trabajar como instalador de aire acondicionado, por ejemplo.
Primero hay que decidir qué parte del patrimonio va a dedicarse a la Bolsa (española, USA, inglesa, zona euro, etc), renta fija e inmuebles. No sólo del patrimonio que ya se tenga, sino también del dinero que se pueda ahorrar todos los meses, ya que la constancia en el ahorro y la inversión es una de las claves para lograr los objetivos que cada uno se haya propuesto. La ventaja de la Bolsa y de la renta fija es que no tienen una cantidad mínima para empezar a invertir, a diferencia de los inmuebles, por lo que se adaptan mucho mejor a los patrimonios bajos, ofreciendo una mayor diversificación, facilidad de gestión y rentabilidad. Después hay que decidir la estrategia o estrategias que se van a utilizar en cada tipo de inversión elegido. Por ejemplo, la persona que decida invertir en inmuebles puede elegir entre comprar pisos para alquilarlos o reformarlos y revenderlos, comprar plazas de garage o locales para alquilar, etc. Estas estrategias no son excluyentes, por lo que una persona podría dedicar el 30% a comprar pisos para alquilar, el 50% a reformar y revender pisos y el 20% a alquilar plazas de garage y otra persona podría dedicar un 70% a locales en alquiler y otro 30% a plazas de garage, por ejemplo. Con la Bolsa y la renta fija sucede algo similar, existen muchas estrategias con infinitas posibilidades de combinación. La flexibilidad de la Bolsa y de la renta fija benefician especialmente a los patrimonios bajos también en este punto.
En la sección de Estrategias de inversión se presentan varias alternativas para de invertir en Bolsa, con diferentes niveles de riesgo, dificultad, etc. La elección de unas u otras (así como el porcentaje del capital dedicado a cada una de ellas) debe realizarse de forma totalmente personalizada, ya que la gestión del patrimonio es una de las tareas más importantes en la vida de una persona. Las clasificaciones de los inversores en “Conservadores, moderados o arriesgados”, “menores de 30 años, menores de 50 y jubilados” o “hasta X euros, hasta Y euros, más de Z euros de capital, etc” probablemente no se adaptan bien a nadie. Cada persona es distinta y la gestión del patrimonio debe adaptarse a las necesidades y objetivos de cada uno, no al revés. Hay muchos factores que deben tenerse en cuenta:
Edad
Patrimonio actual
Ingresos actuales y previsión futura de ingresos
Necesidad o no de obtener una renta de forma inmediata para hacer frente a los gastos diarios.
Nivel actual de gastos y posibilidades o no de reducirlos, así como la previsión de su evolución en el futuro.
Disponer o no de una vivienda en propiedad. En caso de estar hipotecada hay que tener en cuenta el tiempo que resta de hipoteca, así como su importe mensual.
Nivel de vida que se desea llevar en el futuro (de una forma sensata y realista).
Estar soltero o casado, tener hijos (y su edad) o no tenerlos.
Etc.
Lo más importante es darse cuenta de que realmente todo el mundo puede cambiar su vida de forma significativa si se preocupa por estos temas. Es más fácil de lo que parece, y no es necesario tampoco dedicarle mucho tiempo. No hay que tener mucha inteligencia, ni saber mucho de matemáticas, etc. Cualquiera, literalmente, puede obtener muy buenos resultados dedicándole un poco de tiempo a la gestión de su dinero y actuando con sentido común y prudencia.
En realidad, más que “cualquiera puede” debería decir “cualquiera debe”, porque esto, gestionar su propio dinero, es algo que todo el mundo hace, y que todo el mundo tiene que hacer durante toda su vida. Incluso aunque nunca se haya parado a pensar en ello, o crea que “eso de gestionar dinero es cosa de otros, no mía”. Es imposible vivir sin gestionar dinero, y la diferencia entre los que tienen buenos resultados y se crean un buen patrimonio y los que “nunca llegan a fin de mes” fundamentalmente es una diferencia de actitud, no de tener muchos o pocos ingresos. Es más importante tener la actitud correcta y darse cuenta de todo lo que se puede conseguir con una gestión correcta del dinero que tener unos ingresos elevados.
Como es imposible vivir sin gestionar dinero, es mejor dedicarle un poco de tiempo a este tema para hacerlo bien, porque además de los beneficios económicos, el tiempo dedicado ahora supondrá mucho más tiempo libre en el futuro, y de mayor calidad.
Y los beneficios de interesarse por cómo gestionar el dinero que se ingresa y el que ya se tiene no son sólo económicos, sino que se extienden a muchos otros campos, como el de la salud. Aprender a gestionar su dinero le da a la persona un mayor control sobre su vida, además de que le hace tener unos objetivos, de todo tipo, mucho más claros. Todo ello reduce el estrés, que es la principal causa de muchas enfermedades y molestias de todo tipo. La mejora en el estado de ánimo también se ve reflejada en las relaciones personales, en el trabajo, etc.
Aprender a gestionar su dinero será una de las mejores decisiones de su vida, y una de las que más le cambiará la vida, para bien, por supuesto.

 

¿Cómo puedes alcanzar antes la independencia financiera?
“Vacía tu trastero”: Vende todo lo que no uses desde hace tiempo, y utiliza ese dinero para comprar más acciones
Aumenta tu ahorro mensual. Prueba a hacer pequeños incrementos, y verás el efecto que tienen a largo plazo
¿Tienes aún algún gasto que realmente no te merezca la pena?
¿Tienes algún inmueble que puedas vender?
Div. Brutos: Dividendos antes de impuestos cobrados por el total de acciones que se posee en ese momento

Div. Netos: Dividendos despues de impuestos cobrados por el total de acciones que se posee en ese momento

Div. Brutos Def: Dividendos brutos deflactados. Es el equivalente en euros de hoy.

Valor cartera: Valor del total de acciones acumuladas hasta ese momento a precios de mercado

Valor cartera Def: Valor de la cartera deflactado. Es el equivalente en euros de hoy.

Inf. Ac. Inflación acumulada

A. Acumulado: Ahorro acumulado. Es la suma de todas las cantidades ahorradas (de los ingresos del trabajo, etc.) e invertidas hasta ese momento, sin contar los dividendos cobrados.

B. generado: Valor cartera – Ahorro acumulado

El simulador supone que el ahorro anual aumenta en la misma medida que la inflación

 

 

Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de la venta de acciones

Fiscalidad de los fondos de inversión

Fiscalidad de los derivados (opciones, futuros, warrants, etc)

Fiscalidad de los planes de pensiones

Fiscalidad de la vivienda habitual

Fiscalidad del alquiler de inmuebles

Fiscalidad de los rendimientos del capital mobiliario (Dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)

Fiscalidad de los Dividendos Elección, dividendos flexibles, script dividends y similares

Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras

Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

Fiscalidad de la distribución de primas de emisión

Fiscalidad de los depósitos, cuentas corrientes y renta fija

Fiscalidad de la compensación de minusvalías (regla de los «2 meses» y cómo evitarla)

 

 

Fiscalidad venta de acciones
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
En 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014. Todas las operaciones vuelven a ser iguales, tengan 1 día o 10 años.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La nueva tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF’s, inmuebles, etc) es la siguiente:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD’s, etc). Por ejemplo, si se tienen unas plusvalías de 5.000 euros con acciones y de otros 3.000 euros con futuros, la suma total son 8.000 euros, y por tanto habrá que pagar a Hacienda el 19.5% de 6.000 euros más el 21.5% de 2.000 euros.
Se supone, según la ley actual, que en 2016 se mantienen estos mismos tramos y los tipos bajan al 19%, 21% y 23%, pero de aquí a entonces la ley podría volver a cambiar.
Se eliminan los coeficientes de abatimiento que existían hasta 2014 para las acciones (e inmuebles, y otros bienes) comprados antes del 31 de diciembre de 1994, para las plusvalías que pasen de 400.000 euros (de importe de venta).
Es decir, las plusvalías de los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 tendrán los mismos coeficientes de abatimiento que tenían hasta 2014 hasta llegar a los 400.000 euros (de importe de venta, no de plusvalía). Lo que pase de los 400.000 euros pagará lo mismo que una plusvalía normal y corriente.
Ese límite de 400.000 euros es para todos los activos. Por ejemplo, una venta de acciones de 200.000 euros y una venta de un inmueble de otros 200.000 euros ya sumarían los 400.000 euros, y agotarían dicho límite de 400.000 euros. Este límite de 400.000 euros no es sólo para 2015, sino hasta que se alcance, de forma indefinida (o hasta que cambie la ley). Si se utilizan 100.000 euros en 2015, otros 100.000 euros en 2016 y otros 200.000 euros en 2018 ya se habría agotado este límite de 400.000 euros (suponiendo que la ley no haya cambiado de aquí a 2018). Se puede elegir qué bienes entran dentro de este límite de 400.000 euros, en el caso de que se vendieran varios con estas características y en total superaran esos 400.000 euros.
La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de las pérdidas (no de los dividendos cobrados). Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

 

Fiscalidad fondos de inversión
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
El único cambio en la fiscalidad de los fondos de inversión en 2015 se produce en los porcentajes a aplicar. La retención al sacar el dinero de un fondo baja hasta el 20% desde el 21% de 2014. Es el 20% de la plusvalía que se haya obtenido (si es que se gana dinero al sacar el dinero del fondo), no el 20% del total de dinero que se saque del fondo. Si se meten 100 euros en un fondo y al sacarlo se han convertido en 120, la retención es el 20% de los 20 euros que se han ganado, no el 20% de los 120 euros que se han sacado. Es el 20% hasta el 10 de julio, a partir del 10 de julio la retención es del 19,5%.
La tabla de los porcentajes a pagar es la siguiente:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
Mejora un poco respecto a lo que se pagaba en 2014, aunque sigue siendo una fiscalidad mucho peor a la que había hace unos años.
En teoría estos porcentajes bajarán en 2016 al 19%, 21% y 23%, pero para entonces podría haber vuelto a cambiar la ley. Estos tramos, como siempre, son para el total de plusvalías (fondos de inversión, acciones, derivados, ETF’s, etc), no sólo para los fondos de inversión. También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2015 o en los 4 años siguientes.
Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió. Las ventajas de esto son:
Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.
Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalias con minusvalías, por ejemplo).
Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.
Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia. Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).
En 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobrados
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

 

Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
El único cambio en la fiscalidad de los derivados respecto a 2014 es la nueva tabla tipos a pagar, que es esta:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
En el caso de los derivados también, en teoría, estos porcentajes bajarán en 2016 hasta el 19%, 21% y 23%.
Como siempre, al calcular la plusvalía o minusvalía hay que tener en cuenta todas las comisiones de la compra y de la venta.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones.

 

 

Fiscalidad planes de pensiones
El límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) al año baja a 8.000 euros. En realidad el límite es la menor de estas 2 cifras:
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas
8.000 euros
Si la suma del rendimiento neto del trabajo y de las actividad económicas fuera 30.000 euros, el 30% serían 9.000 euros, con lo que el límite serían 8.000 euros.
Para los mayores de 50 años este límite es el mismo (hasta 2014 el límite para los mayores de 50 años era superior al de los menores de 50 años).
El límite desgravable (que reduce la base imponible general) para las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge que no tenga rendimientos netos del trabajo ni de las actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros, sube hasta 2.500 euros (hasta 2014 eran 2.000 euros).
Se añade un nuevo supuesto de rescate. Además de los casos de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave y paro de larga duración, se podrán rescatar los derechos consolidados (es decir, lo que se tenga acumulado) que deriven de aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. Es decir, si se hace una aportación de 1.000 euros y a los 10 años se han convertido en 2.000 euros (por la rentabilidad obtenida), se pueden sacar esos 2.000 euros. Este nuevo supuesto se aplica a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, por lo que hasta el 1 de enero de 2025 ninguna aportación cumplirá este nuevo supuesto (y para entonces es muy probable que haya cambiado la ley, incluso varias veces, así que no es aconsejable aportar dinero a planes de pensiones pensando que dentro de 10 años se podrá sacar con total seguridad, ya que podría no ser así).
Las personas que tengan derecho a la reducción por rescate del plan de pensiones en forma de capital (sólo para aquellas aportaciones realizadas antes de 2007, ya que desde el 1 de enero de 2007 dejó de existir esta reducción) verán disminuido ese porcentaje de reducción del 40% al 30%, con las siguientes excepciones:
Si se rescata en forma de capital el año en que se produce el suceso (la jubilación, la enfermedad grave, etc) y se recibe el dinero entre ese año y los 2 siguientes
Si el suceso se produjo entre 2011 y 2014 y se recibe el dinero en los 8 años siguientes (de 2013 a 2021, por ejemplo).
Si el suceso se produjo en 2010 o antes y el rescate se produce antes del 31 de diciembre de 2018.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

 

Fiscalidad vivienda habitual
Ejercicio 2015

Se eliminan también las ventajas fiscales para el alquiler de vivienda habitual

Ejercicio 2014

Ya no hay ventajas fiscales para la compra de vivienda habitual

Ejercicio 2013

Ejercicio 2012

Es igual a la del ejercicio 2011, salvo que se elimina el tope para desgravarse y todo el mundo tiene derecho a las mismas desgravaciones, independientemente del dinero que gane

Ejercicio 2011

Ejercicio 2010

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2009

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2007

 

 

Fiscalidad alquiler de inmuebles
Es igual a la del ejercicio 2007 con las siguientes diferencias:
El IPREM se mantiene igual que en 2010; 6.390,13 euros si se cobra en 12 pagas y de 7.455,14 si se cobra en 14 pagas. Lo habitual es que el IPREM varía todos los años, pero en este caso no ha sido así.

El IVA es del 18%

La reducción general sube del 50% al 60%

Para tener derecho a reducción del 100% el inquilino debe tener menos de 30 años
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

 

Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
Ya no existe la desgravación de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos cada año. Esto supone una desventaja sobre la situación que había en 2014 para los primeros 1.500 euros cobrados, aunque se reduce algo por el efecto de la bajada del Impuesto de Sociedades.
Supongamos que un inversor cobra justo 1.500 euros de dividendos, porque tiene 1.000 acciones de una empresa que paga un dividendo de 1,50 euros. En 2014 no habría pagado nada por ello, pero en 2015 tendrá que pagar 292,50 euros (el19,5% de esos 1.500 euros).
Vamos a suponer que la empresa de este ejemplo tiene un pay-out del 50%. Eso quiere decir que tiene un beneficio por acción (BPA) de 3 euros.
En 2014 esto supondría que su beneficio por acción antes de impuestos era de 4,30 euros, ya que el Impuesto de Sociedades en 2014 era del 30%.
En 2015, a la vez que se elimina la exención de los 1.500 euros se baja el Impuesto de Sociedades hasta el 28%. Eso quiere decir que el beneficio antes de impuestos de 4,30 euros se convierte en un BPA de 3,10 euros, y a igual pay-out del 50%, el dividendo pasa a ser de 1,55 euros.
Con lo cual, el inversor de nuestro ejemplo que tenía 1.000 acciones pasa a cobrar 1.550 euros, 50 euros más que antes de producirse este cambio fiscal. Sigue saliendo perjudicado, pero un poco menos que si no se tiene en cuenta la bajada del Impuesto de Sociedades.
La actual ley establece que el Impuesto de Sociedades bajará hasta el 25% en 2016, pero hasta entonces podría cambiar la ley. El Impuesto de Sociedades se mantiene en el 30% en 2015 y 2016 para los bancos.
Los tipos que se pagan por dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario en 2015 quedan en:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%
La retención baja hasta el 20%, desde el 21% de 2014, hasta el 10 de julio. A partir del 10 de julio es del 19,5%
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.

 

Fiscalidad dividendos flexibles, scrip dividends, Dividendos Elección y similares
Aunque parecía que la fiscalidad de la venta de los derechos iba a cambiar, al final no ha sido así, y ese cambio se aplaza hasta 2017 (aunque para entonces la ley puede volver a cambiar, por lo que ahora no es importante tener en cuenta los cambios previstos para entonces).
Así que el único cambio que hay en 2015 respecto a la fiscalidad de los ”scrip dividend” en 2015 es el de los nuevos tipos a pagar si se cobra en forma de dividendo (aunque no sea realmente un dividendo).
Para entender la fiscalidad de estas operaciones es importante tener en cuenta que, a pesar de su nombre, no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Tienen unas pequeñas diferencias respecto a las ampliaciones de capial liberadas normales (como la compra de los derechos por las empresas a un precio fijo), pero son ampliaciones de capital liberadas, no dividendos.
En este hilo del foro puede ver el funcionamiento de los dividendos flexibles, script dividends y similares.
En realidad, la fiscalidad de los scrips dividends es la misma que la de las ampliaciones de capital liberadas y la de los dividendos (aunque no sean realmente dividendos), según lo que elija el inversor:
Recibir las acciones nuevas: Esta opción es la de acudir a la ampliación de capital liberada, y por tanto tributa como una ampliación de capital liberada. Si María tiene 2.000 acciones de Telefónica compradas a 12,00 euros y recibe 64 acciones, pasa a tener 2.064 acciones de Telefónica compradas a 11,63 euros (24.000 / 2.064 = 11,63). Las 2.064 acciones son todas exactamente iguales, no hay diferencia entre ellas ni de precio de compra ni de fecha de compra (que es la de la compra de las 2.000 acciones originales).
Vender los derechos en el mercado: Esto una venta de derechos de una ampliación de capital. María vendemos los derechos a 0,20 euros, y el broker le cobra una comisión de 5 euros. María recibe 395 euros (2.000 x 0,20 – 5), y no tiene ninguna retención de Hacienda por esos 395 euros que acaba de recibir en su cuenta. María sigue teniendo 2.000 acciones, cuyo precio de compra ha bajado a 11,80 euros (24.000 – 395 / 2.000 = 11,80). María no paga nada a Hacienda por esos 395 euros, ni en el momento de cobrarlos ni al hacer la declaración del IRPF. El precio de compra de María ha bajado, y cuando venda las acciones, si las vende, tendrá que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando como precio de compra los nuevos 11,80 euros, en lugar de los 12,00 euros originales.
Vender los derechos a la empresa a un precio fijo: Esto no es un dividendo, sino una venta de derechos en una ampliación de capital, pero tributa como si fuera un dividendo, con lo que en en 2015 se paga entre un 20% y un 24%.

 

Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015. Es igual a la fiscalidad de los dividendos de empresas extranjeras en 2012, salvo que la nueva tabla de tipos a pagar es:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%

 

Fiscalidad ampliaciones de capital liberadas
Las ampliaciones de capital liberadas tienen el efecto de reducir el precio de compra . Por tanto no hay que tributar por ellas hasta que no se venden las acciones.
Supongamos que se compran 1.000 acciones de Zardoya Otis a 20 euros, lo que hace un total de 20.000 euros (20 x 1.000 = 20.000).
Posteriormente, Zardoya realiza una ampliación de capital liberada de 1 x 10, entregando 1 acción gratuitamente por cada 10 que se posean.
El inversor del ejemplo pasa a tener 1.100 acciones, cuyo precio unitario de compra pasa a ser 18,18 euros (20.000 / 1.100 = 18,18). En el momento en que venda estas 1.100 acciones deberá calcular la plusvalía utilizando como precio de compra los 18,18 euros.
Si, por ejemplo, vende las 1.100 acciones a 30 euros la plusvalía generada será 13.002 euros; (30 – 18,18) x 1.100 = 13.002.
Este precio de compra de 18,18 se utilizará también para cualquier venta parcial que se haga. Si decide vender 500 acciones, por ejemplo, deberá calcular la plusvalía generada utilizando 18,18 euros como precio de compra para esas 500 acciones. Las 600 acciones que aún no se han vendido también tendrán un precio de compra de 18,18 euros en el momento de su futura venta.
Mientras no venda las acciones no tendrán que realizar ningún pago a Hacienda.
La antigüedad de las acciones liberadas es la que corresponde a las acciones de las que proceden.
Las acciones parcialmente liberadas se tratan igual que una compra normal y corriente. Su precio de adquisición es el de la prima desenbolsada por ellas y su antigüedad es la de la fecha de adquisición y pago de dicha prima.

 

Fiscalidad distribución de primas de emisión
Las primas de emisión recibidas reducen el precio de compra de las acciones. Si el valor de compra llegara a 0 el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Por ejemplo, si se compraron unas acciones a 10 euros y se recibe una prima de emisión de 0,50 euros no hay que pagar nada por recibir esa prima, pero en el momento en que se venden esas acciones el cálculo de la plusvalía (o minusvalía) habrá que hacerlo considerando un precio de compra de 9,50 euros (10 – 0,50 = 9,50).
Si las acciones se hubiesen comprado a 0,20 euros y se recibe una prima de emisión de 0,50 euros habrá que tratarlo de la siguiente forma:
Los primeros 0,20 euros de la prima se “utilizan” para reducir el valor de compra de las acciones a 0 euros. Cuando se vendan habrá que calcular la plusvalía considerando un precio de compra de 0 euros.

Los 0,30 euros restantes tributan como un dividendo normal.

 

Fiscalidad depósitos, cuentas corrientes y renta fija
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
Es igual a la fiscalidad de los depósitos en 2012, salvo que la rentención baja del 21% al 20% (hasta el 10 de julio, a partir del 10 de julio la retención es del 19,5%) y la nueva tabla de tipos a pagar es:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19,5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21,5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23,5%
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.

 

Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los «2 meses» y cómo evitarla)
Es igual que la del ejercicio 2007, salvo que el tipo de gravamen se establece según la siguiente escala:
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%

Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%

Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Compensación de las minusvalías y cómo evitar la “regla de los 2 meses” en el ejercicio 2007